Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada SANDRA ESPINOZA, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JOSÉ LEONARDO MENDOZA PEÑA.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), ante la oficina de recepción y distribución de documentos de alguacilazgo, por la ciudadana abogada SANDRA ESPINOZA, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JOSÉ LEONARDO MENDOZA PEÑA, en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la causa .....