demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08 y su vuelto del expediente, suscrito por el ciudadano JOSE ALFONSO VASQUEZ SPINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.291.083, y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano CESAR AUGUSTO RIERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.232.980, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana ZORAIDA INES RIERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.224.413, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 07 de julio de 2.022, inserto bajo el Nro. 7, Tomo N° 45, de los libros de autenticaciones llevad.....