Por consiguiente, quien aquí Juzga observa que, en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de Divorcio por Desafecto, y en tal sentido en atención a la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, criterio este que hace suyo esta Juzgadora, se debe señalar que en los procesos de divorcio por causal de desafecto, no es posible intentar ningún recurso contra la sentencia definitiva; en virtud de que dichos procesos son no contenciosos y de mero derecho, por tal motivo mal podría la representación judicial de la parta actora, apelar a un auto dictado por este Tribunal, en razón de la naturaleza del presente procedimiento, el cual como se dijo anteriormente no permite la posibilidad para proponer recurso ordinario alguno, por tratarse de un procedimiento de mero derecho, no contencioso y de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal Niega Oír la apelación formulada. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
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