Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 13 y 14 del expediente, suscrito por la ciudadana BEISY MARGARITA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.285, en su condición de apoderada de los ciudadanos OVER SIMON ANTONIO PEÑA GOMEZ y OMAIBY DAILYN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.276.620 y V-27.050.861 respectivamente, según instrumento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Público de la Florida, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de marzo de 2.026, y posteriormente apostillado por la Convención de la Haya, en fecha 22 de marzo del 2.026, bajo el nú.....