Por las razones de derecho y jurisprudencial antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana GERALYS ESTEFANIA REYES ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.164.076, relativa a la falta de jurisdicción del juez para conocer de la presente controversia.
SEGUNDO: En consecuencia del particular primero, se declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por acción reivindicatoria reivindicación interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA ZAMBRANO RUIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....