Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: De conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano WUILMER CABRERA OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.543, en contra de la entidad de trabajo ENVASES VENEZOLANOS S.A. SEGUNDO: No se condena costas dada la naturaleza de la acción. Y Así se decide. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Est.....