Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y 07 suscrito por los ciudadanos RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO y CARLOS ERNESTO DE CARLO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.663.275 y V.- 17.098.001, y por la otra parte, la ciudadana MARÍA VIRGINIA VELAZQUEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.469.300, la cual actúa en nombre propio y en representación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE AZOCAR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.965.171, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 09 de Enero de 2018, inser.....