Se concede para tal fin un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que conste en autos su notificación, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR