Maracay, 25 de Febrero de 2026
215º y 166º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA MARIA HERNANDEZ JAIMES, BARBARA GUADALUPE VALENCIA MEDINA, MANUEL ALEJANDRO VALENCIA MEDINA Y GABRIEL ARMANDO VALENCIA MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.233.192, V-17.015.357, V- 18.855.960, y V-22.285.330 respectivamente, en su carácter de causahabientes del DE CUJUS ciudadano: MANUEL DE JESUS VALENCIA FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula Nro. V-3.937.757, quien falleció en fecha el 30 de Mayo de 2025, en la Urbanización San Miguel, Residencias Torreón 2, Edificio Castillo, apartamento 2-B, Maracay, Es.....