Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por la ciudadana DORIS TRINIDAD CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.116.232, y por la otra parte, la ciudadana PAULA ISABEL PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.668.935, la cual actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.583.944, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 02 de Noviembre de 2017, inserto bajo el Nro. 16, folio 245, tomo 22,.....