PRIMERO: Se declara COMPETENTE esta Instancia Superior para conocer y decidir acerca de la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL presentada por las abogadas ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y MARIANGEL VALENTINA ARAUJO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a favor del Sancionado JUAN JOSE ARAUJO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-26.280.183, adolescente para el momento de la comisión de los hechos, en su carácter de SANCIONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud d.....