DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la pretensión intentada por el ciudadano Eduardo Mirabal Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.101.920 y de este domicilio, asistido por el Abogado Alejandro Mirabal Caraballo, Inpreabogado Nº 30.644, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que conozca del caso bajo examen. Remítase con Oficio el presente expediente original, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil.....