Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las parroquia Samán de Güere, fundo La Trinidad, sector Samán de Güere, callejón Margori Rojas, parcela N° 15-1-B, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un de ochenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (85.57 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción de ochenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (85.57 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U01-002-062-011-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°15-1-A; Sur: Parcela N°17; Este: Parcela N°52; Oeste: Con Estacionamiento/Callejón Margo, a nombre de la ciuda.....