Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos NAYIBET MARIA GOMEZ AGUILAR y ERICK ANTONY AULAR SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-29.924.249 y V-31.744.289 respectivamente, asistidos por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante registro civil del Registro el Municipio Diego Ibarra, parroquia Aguas Calientes del estado Carabobo, en fecha 14 de febrero del 2025, según acta No. 004, Tomo I, Año 2025, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el eje.....