Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, urbanización Villa Victoria, Calle Los Arcángeles, parcela N°05, sobre un terreno propiedad del I.N.T.U de noventa y un metros cuadrados (91.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182.00 m2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U08-150-009-022-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle Los Arcángeles, su frente; Sur: Parcela N°06; Este: Parcela N°03; Oeste: parcela N°07, a nombre de la ciudadana HIZBELIA FIGUERA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la .....