Por consiguiente, configurada la transacción judicial presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad de las partes intervinientes y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, de la cual se constató dicha capacidad para transigir en la presente causa, del poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 127, Folios 182 hasta 186, de fecha 15 de diciembre de 2025, otorgado por la ciudadana MARÍA CAPOCCIA TATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.726.686 a los abogados LUISA SALAZAR y JOSÉ LUÍS PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.165 y 177.540, respectivamente y de la identificación de la .....