PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por cuanto CESÓ EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. RITO PRADO RENDON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.946, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CHADI AL ATRACH, titular de la cédula de identidad Nº V-31.862.919, JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.031 y OSNEIBELL RAMON ROJAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.175.590, en su condición de imputados; en contra del Auto Fundado publicado en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL SÉPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en base a los criterios jurisprudenciales cit.....