En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, dde conformidad con lo establecido en el artículo 585 del código de procedimiento civil NIEGA POR SER IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que pertenece al Ciudadano MANUEL SALVADOR REVEROL, quien fuera titular de la Cedula V-1.088.220, como lo señala el asiento registral de fecha 15 de junio de 1992, número 48, folios 248 al 254 y su vto., protocolo primero (1°), tomo 6°, emanado del Registro Público de los Municipios Jose Félix Ribas, Jose Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en la Victoria de esta Ciudad. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia página www.aragua.scc.org.ve y déjese copia digital de conformidad con la re.....