Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado Alexis Manuel Guzma Tiapa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.229, en su carácter de defensor privado del ciudadano: Jeyder Jesús Jiménez Guerrero, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.797.616, contra la decisión emanada por el Juzgado Primero (1°) de primera (1°) instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara Inadmisible por inentendible el presente recurs.....