PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano HECTOR ARCANGEL DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.675.095, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho, abogado LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.246.688 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.511, dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.961.-
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de COMPRA VENTA, en el cual la ciudadana EMILIA JOSEFINA ZACARIAS YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.961, da en venta al ciudadano HECTOR ARCANGEL DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.675.095, unas bienhechurías c.....