DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ronald Rafael López Cárdenas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.321.231 contra la Asociación Civil "Unión San Joaquín" registrada el 27-09-1990 ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el N° 44, folios 249 al 252, protocolo primero, tomo 8 del tercer trimestre), representada por su presidente, Nelson Enrique Arguello Godoy (C.I. V-8.738.139), por falta de cualidad activa del accionante, al no haber acreditado su condición de socio de la asociación,.....