Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZÓN DE LA MATERIA la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana FABIOLA MARGARET RAMIREZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.137.814, debidamente asistida por la Abogado SAMIR SAID SILVA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.394, contra el ciudadano EDUARDO ALFREDO BELLO BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.810.376. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.