DECISION
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoado por los ciudadanos CARMEN CECILIA CROQUER PEREZ y RICHARD MUÑOZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-14.182.437 y V-13.267.141, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Heliezer Josue Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 329.144, contra la ciudadana EMMA JOSEFINA ABDENOUR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-7.252.402. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Jud.....