Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado en ejercicio JUAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 53.467, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Sociedad Mercantil DROGUERA BIOGENETICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Enero de 1998, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 3-A, con modificación en sus estatutos sociales, siendo la última de ellas según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 25 de Junio de 2021, anotado bajo el Nro. 76, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30500702-0, y representada por su Presidente, ciudadano DIE.....