Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana: MILYORSI ISAAC MEZA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.094.030, y de este domicilio, contra la ciudadana: JACANAMIJOY TYSOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.578.568, y de este domicilio.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.