Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminada la incidencia de tacha y desechada del proceso la letra de cambio consignada por la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de febrero de 2010.- 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes La Secretaria.,
Abg. Abg. Kristel Vásquez Fossi
En la misma fecha, 01 de febrero de 2010, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria.
EXP.10.113