PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos HÉCTOR GUZMÁN, LUIS RICARDO y MANUEL BOWELL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-12.341.421, V-12.341.139 y V-12.144.191, respectivamente, y de este domicilio, contra PEPSI COLA VENEZUELA C.A., sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1993, y anotado bajo el Nro. 25, Tomo 20-A-Sgdo. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los salarios devengados por cada uno de los reclamantes durante la relación de trabajo, conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se condena a la accionada a cancelar para cada uno de los reclamantes las diferencias de prestaciones sociales, que serán calculadas a.....