Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE LAS DOCUMENTALES: En relación a la promoción realizada en el primer aparte, capitulo I, de la prueba documental, la mencionada abogada consigna en original y con sello húmedo constancia de posesión otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide. -II- DE L MERITO DE AUTOS: En cuanto a la promoción realizada en el segundo aparte, del capitulo I, la mencionada abogada reitera sobre la tenencia de tierras que fue otorgado a sus representados, cuyo documento consta en el expediente, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fo.....