ADMITE a tramite la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana GRISEIDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.456, estado civil Divorciada, domiciliada en 19-B, de la Manzana 5, ubicada en la Avenida N° 5 de la Segunda Etapa de la Urbanización Santiago Mariño el Estado Aragua, representada por los Abg. JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y Abg. MARIELYS DEL MAR ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.934.067 y V-11.684.398, respectivamente, inpreabogado N° 92.251 y 205.078, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia