En merito a las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesto por la ciudadana CORINA MARGARITA ESCORCHE titular de la cedula de identidad N° V- 4.800.762 contra la lesión constitucional producida por el a-quo Tribunal primero de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua con motivo de PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES DEL MATRIMONIO incoado por RODOLFO ANTONIO RANGEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad n V-4.552.131, contra la ciudadana CORINA MARGARITA ESCORCHE titular de la cedula de identidad N° V- 4.800.762 sustanciad.....