Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demanda, Abogado ALFREDO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.030, y en consecuencia, actuando en su carácter de rector del proceso, tal y como lo prevén los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revoca por contrario imperio el auto de fecha 08 de febrero de 2010, por medio del cual se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación en el presente asunto, esto, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo