En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de Declaración de Comunidad Concubinaria que sigue la ciudadana CARMEN ALICIA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.245.722, y declina la competencia para conocer de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir adjunto oficio el presente expediente a la Coordinación de La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circ.....