En el particular caso de autos, observa el Tribunal que la parte actora basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el segundo acto conciliatorio, en el reposo médico concedido, el cual coincide con el día que se verifico el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del Segundo acto conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Librese Boleta.