Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la ciudadana DEYSY YOSEILA ARRIECHI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 18.115.330,Debidamente asistida por el abogado OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.843.418, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 78.524, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO ORDEPROCU C.A. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN.....