En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, SOCIEDAD CIVIL (FUNDEMOS) protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 2 de septiembre de 1997, anotada bajo el Nº 115, folio 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre contra la sociedad mercantil ROYTECA DISTRIBUCIONES R & T, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 02, Tomo A-10, de fecha 30-09-1999, representada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la.....