Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GIRON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.231.257, y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana MARYORIT YOLEIDA COLMENARES SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.844.228, y de este domicilio, fundamentando su acción en las causales segunda (2°) y tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil celebrado en fecha "29 de julio de 1989", por ante el la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 885. Tomo 05, Año 1989.