Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por los Abogados JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, MARIA ZULAYMA MOLINA, Y MARIA LISTE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.757, 99.688 y 135.598, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NELSON ELIAS CORTEZ GONZALEZ, y ALFREDO JOSE FUNG ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.433.857 y V-7.243.785, respectivamente, parte actora en el presente asunto en contra de la entidad de trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez que haya transcurrido el lapso legal para la interpos.....