Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.215-21, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión de los ciudadanos CARLOS LUIS LLOVERA SOSA, SUGEYDI MAYIRBET PICHARDO BARICO, WILSON DAVID TELLERIAS RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS VASQUEZ LLOVERA, como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 y 218 ambos del Código Penal CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido.....