DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado: YOLFRAN RIGAN GRATEROL VELOZ, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.602.344, quien se encuentra en arresto domiciliado en BARRIO EL CASTAÑO, CALLE 8, CASA N° 38, CERCA DE LA PANADERIA "LA MANSION DE CARABOBO" LA VICTORIA-ESTADO ARAGUA, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 357, 415 y 286 respectivamente todos del Código Penal. 2.- SE AC.....