Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, en fecha doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004) y participada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según el Oficio N° 607-04; y la cual fue practicada por el Juzgado antes mencionado, en fecha nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004), y fue debidamente participada en fecha diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004) al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según oficio N° 324; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"...Una vivienda que forma parte de la Primera etapa del Conjunto Res.....