Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados: los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y para LUIS EDUARDO MONRROY URBANEJA, SERVICIO COMUNITARIO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, (por cuanto el mismo se encuentra bajo una sanción de medida privativa de libertad con el Tribunal de Ejecución de está Sección penal) de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO