Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado interviene el apoderado judicial de la empresa ENI DACIÓN B.V y expone: visto el acuerdo alcanzado por la parte demandante y la demandada principal, en nombre de mi representada acepto dicho acuerdo a los simples efectos liberatorios.