Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana ALBANIA JOSÉ PEREIRA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.644.992, Impreabogado N° 54.866; en consecuencia, condena al demandado ciudadano JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-346.023 y de este domicilio, a pagarle a aquél: PRIMERO: La suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (BsF 10.000,00) monto del capital contenido en el documento (letra de cambio) acompañado al libelo. SEGUNDO: La suma de MIL BOLÍVARES (BsF. 1.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco (5%) anual desde el 8 de enero de 1997 hasta el día 8 de enero de 1999. T.....