Acto seguido, la Ciudadana Juez, oída la exposición de las partes deja expresa constancia que las misma fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.