Se declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO por cuanto la joven LUIMAR KARINA PÉREZ MARRERO arribó a la MAYORÍA DE EDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. En virtud de dicha mayoridad, este tribunal CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, a la ciudadana LUIMAR KARINA PÉREZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.913.215, a fin de retirar y liberar la cantidad depositada más sus intereses generados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la misma y en consecuencia, pueda disponer de la cantidad depositada. ASÍ SE DECIDE.