Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE LAS DOCUMENTALES: En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
-II-DE LAS TESTIMONIALES: Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.