En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de existencia de relación concubinaria, incoada por la ciudadana ANA MARÍA MÁRQUEZ MENDOZA, contra los Herederos del de cujus JOSÉ ULISES GUERRERO, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, existió entre los precitados ciudadanos una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el año 1965, hasta el día 23 de noviembre de 2012, por lo que se equipara a la parte actora a los derechos de cónyuge del fallecido JOSÉ ULISES GUERRERO, a los efectos de todos los derechos que derivan de su fallecimiento.-
Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.-
Por cuanto.....