Visto que la parte actora, ciudadano CARLOS JESUS VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.687.465, domiciliado en: EN EL SECTOR ARAGUITA CALLE FERMIN TORO CASA N °25 MUNICIPIO ZAMORA VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, no subsano la demanda que por enfermedad ocupacional presento en los términos indicados en el auto de fecha once (11) de Junio del presente año, que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, sino que por el contrario elimino el articulo 130 de la demanda, Sendo este la norma fundamental que rige las indemnizaciones que por enfermedad o accidente laboral tienen derecho los trabajadores, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124.....