Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 3.000,00), discriminados de la siguiente manera: DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 2.000,00) en este acto, mediante cheque Nro.19000058, del Banco del Tesoro, de fecha 01-07-2009, a nombre de la actora y el resto ó sea los UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 1.000,00) para el día 15-07 de los corrientes por ante este Tribunal, propuesta esta aceptada por la actora, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, el cierre y archivo de la presente causa. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana LUZ ADIELA GALVIS OSORIO, ya identificado contra la ciudadana BELKIS JOSEFINA ARIAS DE PE.....