En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de julio del año dos mil diez (2.010), siendo las 03:00 p.m., oportunidad legal fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de DIVORCIO, expediente N° 13.993. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora ciudadano LEONARDO GREGORIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.243.961; en consecuencia, el Tribunal declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana JEANETT MARGARITA BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.524.998, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johanny Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.546. Se ordena la desincorporación del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunida.....